Contaduría

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Cálculo de ISR por pensiones y jubilaciones

El objetivo del presente artículo consiste en describir el tratamiento fiscal en materia de impuesto sobre la renta aplicable a los ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones percibidos durante el ejercicio fiscal 2016.

Se entiende por pensión la prestación en dinero que recibe una persona con motivo de incapacidad, invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez, retiro y muerte, en términos de la Ley del Seguro Social (LSS) o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) vigente. En tanto que, la jubilación, es la prestación en dinero que percibe una persona cuando cumple los requisitos para retirarse de la actividad laboral en términos de la LSS o la LISSSTE.

Desde la perspectiva fiscal, el articulo 93, fracciones IV y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece una exención para las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones previstas en la LSS o en la LISSSTE equivalente a un monto diario de quince veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente ($73.04 SMG x 15 veces = $1,095.60).

El importe de pensiones y jubilaciones que rebase la exención diaria antes señalada se considera un ingreso gravado para efectos de ISR. En este caso, la institución que realice los pagos tiene la obligación de efectuar la retención y entero mensual del gravamen. Dicha retención se calcula aplicando al ingreso gravado en un mes de calendario la tarifa mensual prevista en el artículo 96 de la LISR.

Por ejemplo, si una persona física percibiera una jubilación mensual equivalente a $10,000.00 gozaría de una exención total y no procedería retención de ISR. No obstante, si una persona física obtuviera una pensión mensual de $40,000.00, la exención que le sería aplicable resultaría en $32,868.00 ($1,095.60. x 30 días), el ingreso gravado sería igual a $7,132.00 y el ISR retenido igual a $565.11.

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INFORMACIÓN DE OUTSOURCING AL INFONAVIT

Como parte de la regulación de la figura del ‘outsourcing’ a partir del año 2015 inició la obligación de las empresas a brindar información sobre los contratos bajo esta modalidad al Infonavit.

Con base en el artículo 29 BIS de la Ley del Infonavit publicado el 4 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y con su entrada en vigor el 5 de junio del año pasado, recordamos los aspectos que se deben cuidar para cumplir a tiempo este 2016 con la información de outsourcing al Infonavit son los siguientes:

Cuando se realiza una contratación de trabajadores, e intervenga un intermediario laboral o contratista, éstos serán responsables entre sí y ante los colaboradores
Serán considerados como patrones (y no intermediarios) quienes presten servicios con sus trabajadores a otras empresas y cuenten con los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones laborales.
Los beneficiarios están obligados a cumplir con los deberes señalados en la Ley del Infonavit cuando el contratista no lo hiciere.
Los contratistas y los beneficiarios tiene que proporcionar el Infonavit información trimestral sobre ellos y el contrato que hubiesen celebrado.
Asimismo, las empresas contratantes deberán presentar la información a través del Sistema de Responsabilidad Solidaria “SIRESO” acorde con documentos descargables que se encuentran en el portal.

Reproducimos la información contenida en artículo 29-BIS de la Ley del Infonavit con la información que se debe aportar:

 

Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de esta ley, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

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