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INFORMACIÓN DE OUTSOURCING AL INFONAVIT

Como parte de la regulación de la figura del ‘outsourcing’ a partir del año 2015 inició la obligación de las empresas a brindar información sobre los contratos bajo esta modalidad al Infonavit.

Con base en el artículo 29 BIS de la Ley del Infonavit publicado el 4 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y con su entrada en vigor el 5 de junio del año pasado, recordamos los aspectos que se deben cuidar para cumplir a tiempo este 2016 con la información de outsourcing al Infonavit son los siguientes:

Cuando se realiza una contratación de trabajadores, e intervenga un intermediario laboral o contratista, éstos serán responsables entre sí y ante los colaboradores
Serán considerados como patrones (y no intermediarios) quienes presten servicios con sus trabajadores a otras empresas y cuenten con los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones laborales.
Los beneficiarios están obligados a cumplir con los deberes señalados en la Ley del Infonavit cuando el contratista no lo hiciere.
Los contratistas y los beneficiarios tiene que proporcionar el Infonavit información trimestral sobre ellos y el contrato que hubiesen celebrado.
Asimismo, las empresas contratantes deberán presentar la información a través del Sistema de Responsabilidad Solidaria “SIRESO” acorde con documentos descargables que se encuentran en el portal.

Reproducimos la información contenida en artículo 29-BIS de la Ley del Infonavit con la información que se debe aportar:

 

Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de esta ley, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

AdminChavezAlvarezINFORMACIÓN DE OUTSOURCING AL INFONAVIT
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