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Cálculo de ISR por pensiones y jubilaciones

El objetivo del presente artículo consiste en describir el tratamiento fiscal en materia de impuesto sobre la renta aplicable a los ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones percibidos durante el ejercicio fiscal 2016.

Se entiende por pensión la prestación en dinero que recibe una persona con motivo de incapacidad, invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez, retiro y muerte, en términos de la Ley del Seguro Social (LSS) o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) vigente. En tanto que, la jubilación, es la prestación en dinero que percibe una persona cuando cumple los requisitos para retirarse de la actividad laboral en términos de la LSS o la LISSSTE.

Desde la perspectiva fiscal, el articulo 93, fracciones IV y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece una exención para las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones previstas en la LSS o en la LISSSTE equivalente a un monto diario de quince veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente ($73.04 SMG x 15 veces = $1,095.60).

El importe de pensiones y jubilaciones que rebase la exención diaria antes señalada se considera un ingreso gravado para efectos de ISR. En este caso, la institución que realice los pagos tiene la obligación de efectuar la retención y entero mensual del gravamen. Dicha retención se calcula aplicando al ingreso gravado en un mes de calendario la tarifa mensual prevista en el artículo 96 de la LISR.

Por ejemplo, si una persona física percibiera una jubilación mensual equivalente a $10,000.00 gozaría de una exención total y no procedería retención de ISR. No obstante, si una persona física obtuviera una pensión mensual de $40,000.00, la exención que le sería aplicable resultaría en $32,868.00 ($1,095.60. x 30 días), el ingreso gravado sería igual a $7,132.00 y el ISR retenido igual a $565.11.

AdminChavezAlvarezCálculo de ISR por pensiones y jubilaciones
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